ANTECEDENTES:
Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del
Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas
plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran
instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que
desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I,
Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López
Gómez nº 5 (caso García Quintana).
Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la
declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones
de telefonía situadas en edificios de viviendas.
El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU,
siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la
razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de
una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde
entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias
que ha otorgado para instalaciones de este tipo.
9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.
ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA:
El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del
planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden
suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un
Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006
de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y
programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de
junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la
Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio
Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no
consideraron que fuera necesario.
El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la
modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto
Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como
“telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del
suelo” tienen EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que
hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio
ambiente “debido a los riesgos que para la salud
humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de
telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o
no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda
acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana,
incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las
Administraciones Públicas afectadas...”.
http://www.avaate.org/article.php3?id_article=2295
No hay comentarios:
Publicar un comentario